miércoles, 30 de marzo de 2011

PUBLICADA LA QUIEBRA EN EL DIARIO OFICIAL



El día Martes 29 de Marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial, un extracto de la sentencia que declaró la quiebra de EXPORTADORA ACONCAGUA LTDA., de la cual adjuntamos una copia, a fin de que todos Uds., puedan tenerla. Según la legislación vigente, a partir de esta publicación, la quiebra se presume conocida por cada uno de los habitantes de la República de Chile, incluso extranjeros que se encuentren transitoriamente en nuestro país. Esta presunción de conocimiento, es la misma que aplica respecto de las leyes nuevas que igualmente se presumen conocidas por todos, desde que se cumple el requisito de publicación en el Diario Oficial, en consecuencia, así como nadie puede alegar que no conoce una ley publicada, nadie tampoco puede alegar que no conoce que EXPORTADORA ACONCAGUA LTDA, se encuentra en quiebra. Igualmente con esta publicación, ha quedado fijada la fecha de la Junta Constitutiva de Acreedores, que como la misma sentencia lo establece se realizará el trigésimo quinto día contado desde la publicación de esta sentencia, prorrogándose al día siguiente hábil si recayere en sábado, a las 9:00 hrs. Por lo anterior, informamos a todos que la Junta de Acreedores se celebrará el día 11 de Mayo de 2011, a las 9:00 hrs., en las dependencias del 17° Juzgado Civil de Santiago, ubicadas en calle Huerfanos N°1409, piso 5.

martes, 22 de marzo de 2011

DECLARADA LA QUIEBRA

Hoy finalmente el 17° Juzgado Civil de Santiago, declaró la quiebra de EXPORTADORA ACONCAGUA LTDA., siendo nombrado Síndico de Quiebras, con Patricio Jamarne Banduc, abogado. Sin embargo, el síndico, aún no ha aceptado, ni jurado el cargo, por lo que hoy no realizará función alguna.
En razón de que muchos de Uds., aún tienen dudas y consultas que necesitan aclarar previamente antes de contratar un abogado, es que les invitamos a concurría a una reunión informativa, totalmente gratuita, la que se realizará el día Viernes 25 de Marzo de 2011, a las 18:00 hrs., en el Casino de la Asociación de Abogados, ubicada en calle Huérfanos N°1147, piso 11.
Este es el mismo Edificio en donde funciona mi oficina, pero se debe entrar por la puerta de Huérfanos N°1147, ya que así se llega inmediatamente al Casino, el que está a la mano derecha del ascensor.

lunes, 21 de marzo de 2011

YA ESTA DESIGNADO EL SINDICO DE QUIEBRAS

Hoy en autos caratulados “EXPORTADORA ACONCAGUA CON EXPORTADORA ACONCAGUA”, rol:C-3904-2011, sobre petición de Declaración de Propia Quiebra, se realizó la Junta con los tres principales acreedores de esta empresa, a saber:
1- Sociedad Agrícola Campusano Ltda., representada en la audiencia por el abogado don Alvaro Guzmán.
2- Fernando Barros, representado en la audiencia por el abogado Manuel Montero Matta.
3- Banco Estado, representado en la audiencia por la abogada María Teresa Varas.
Los acreedores así reunidos designaron como Síndico de Quiebras a don PATRICIO JAMARNE BANDUC, en el cargo de Síndico Titular Provisional y a don FELIZARDO FIGUEROA, como Síndico Suplente.
Cabe hacer presente, que la quiebra de la empresa, aún no ha sido declarada, pero se espera que esta sea dictada en cualquier momento, a criterio de la Juez del Tribunal. En todo caso, en cuanto sea dictada la sentencia, les informaremos para que se encuentren preparados.

miércoles, 16 de marzo de 2011

SE ESFUMA CONTINUIDAD DE GIRO

Hoy fue notificada la demanda de petición de quiebra presentada por AGROCOMERCIAL AMPURDAN LTDA., en contra de la deudora EXPORTADOR ACONCAGUA LTDA. (ACONEX). Por lo que se espera que en los próximos días, la empresa caiga en quiebra.
Ya hemos confirmado que no habrá continuidad de giro, pues los acreedores han negado su apoyo y para que la empresa pueda seguir funcionando necesita el voto a favor del 66% del total de todos los acreedores.
Por lo anterior, se ha esfumado la promesa de conservar su fuente de trabajo o de ser recontratado en una eventual continuidad.
En efecto, al declararse la quiebra, el Síndico designado, procederá a despedir a la totalidad de los trabajadores que aún permanecen contratados, invocando la causal de “Necesidades de la empresa”.
Frente a esta causal, los trabajadores pueden reclamar además de las prestaciones laborales adeudadas, un aumento de hasta un 150% en sus años de servicio, el que será fijado por el tribunal.
Es evidente que los intereses de ACONEX, son incompatibles, con los intereses de los trabajadores, más todavía si se considera, que la empresa, a sabiendas de los problemas económicos existentes, contrató a numerosos trabajadores en el mes de Febrero, por la temporada de “La Ciruela”, y los hizo trabajar un mes, para luego despedirlos intempestivamente, sin pagarles ni siquiera los días trabajados.
Claramente todos los trabajadores de temporada, creyeron que la oferta de trabajo en la empresa era seria y que tenían asegurado trabajo por tres meses, y hoy se encuentran sin trabajo, y sin la posibilidad de encontrarlo en otras empresas que también contratan temporeros en estos meses, pues todos esos cupos ya fueron llenados.
Cada uno debe sacar sus propias conclusiones, ya que no se explica por qué no se le ha pagado ni siquiera a la gente de planta que sigue laborando, lo que obviamente está generando dinero que finalmente no llega a Uds. y quien tiene idea si el Síndico pueda encontrar rastro de las platas por las ventas de estos meses.
En caso de declararse la quiebra por el 20° Juzgado Civil de Santiago, el síndico será don Enrique Ortiz D’Amico, pero nos preocupa el hecho de que en caso de declararse antes la propia quiebra, solicitada por la empresa ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, el Síndico será nombrado por los tres principales acreedores, que al parecer son los mismos dueños de la empresa, por lo que nuevamente se podría generar un conflicto de intereses, ya que los empleadores tienden a tratar de disminuir la deuda laboral, pues por cada peso menos que se le pague a los trabajadores, será un peso más para los demás acreedores, dentro de los cuales se encuentran los mismos dueños.
Uds., aún tienen tiempo para decir a quien contratar, y no tienen por qué aceptar presiones de ninguna índole, más ahora que ha quedado en evidencia la imposibilidad de cumplir con las promesas del pasado. No tienen por qué actuar en bloque, como se les ha hecho creer hasta el momento, pues frente a la realidad que enfrentan, cada uno debe ponderar que es lo que le conviene más, ya que sólo Uds., y nadie más que Uds., deberá sacar adelante a su familia, en los tiempos que se avecinan.
Sólo una vez que se encuentren despedidos, es cuando deben decidir a quién contratar para que los defienda en el juicio laboral y ante los demás acreedores en el juicio de quiebra, por lo que les reitero la invitación a confiar en mi experiencia en la defensa de trabajadores enfrentados a una quiebra.

martes, 15 de marzo de 2011

HONORARIO DEFINITIVO 8% CON GASTOS INCLUIDOS

En vista de que muchos de Uds., me han solicitado una rebaja en el monto de mis honorarios, es que hemos decidido fijar estos en un porcentake único y total de un 8% del monto que recuperemos a su favor, con todos los gastos incluidos.
Lo anterior, porque estamos seguros de que sin duda nuestros representados superarán las 100 personas y además para abrir a los trabajadores una opción válida, e imparcial que mire solamente por sus intereses sin considerar jamás los interesese del empleador, ya que en los tiempos difíciles que se avecinan, sin duda que se podrán presentar conflictos de intereses que los puedan perjudicar.

CONFIRMADO, LA EMPRESA QUEBRARÁ

Hoy hemos confirmado que la quiebra de EXPORTADORA ACONCAGUA LTDA., es inminente. En efecto, la empresa el día de ayer, presentó una solicitud de Declaración de su propia quiebra, la que recayó en el 17° Juzgado Civil de Santiago.
Frente a esta situación, es cosa de sólo unos días para que la quiebra sea declarada, ya sea por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en la causa seguida por AGROINDUSTRIAL AMPURDAN LTDA., contra ACONEX o por el 17° Juzgado Civil, en que se tramita la petición de propia quiebra.
Así las cosas, es del todo imprescindible que Uds., se organicen y tengan a mano toda la documentación necesaria, para estar preparados para el despido que les hará el Síndico de Quiebras.
De todas formas, yo mañana 16 de Marzo de 2011, visitaré las plantas de Pudahuel, San Bernardo y Rancagua, a fin de aclarar cualquier consulta que Uds., necesiten aclarar.

viernes, 11 de marzo de 2011

INMINENTE DECLARACION DE QUIEBRA

Hoy he podido confirmar que ACONEX LTDA., se encuentra ante una inminente quiebra. En efecto, ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, se presentó un Demanda de Petición de Quiebra interpuesta por AGROCOMERCIAL AMPURDAN LTDA., la que tiene el rol:C-2757-2011.
En esta causa se está cobrando la cantidad de US 5.000.000.- (CINCO MILLONES DE DOLARES) es decir, unos $2.410.000.000.- (DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS), aproximadamente, adeudada a los distintos acreedores.
La demanda de petición de quiebra fue interpuesta el día 3 de Marzo de 2011 y está muy pronta a notificarse a la demandada EXPORTADORA ACONGAGUA LTDA., ya que nuestro sistema civil, establece que si el representante legal de una empresa no es habido para notificar la demandada en dos ocasiones, pero si el receptor judicial constata la veracidad del domicilio y que esta persona se encuentra en el lugar del juicio, el Tribunal puede disponer que en la tercera visita del receptor, en caso de no encontrar al representante legal, sólo le deje una copia de la demanda, con la respectiva resolución, con cualquier persona adulta, que se encuentre en ese mismo domicilio. (Notificación por cédula)
Así las cosas, el expediente judicial, hoy se encontraba en despacho, pues ya se habría intentado notificar la demanda los días 10 y 11 de Marzo de 2011, por lo que la parte demandante, ya solicitó al Tribunal que autorice la notificación por cédula, resolución que suponemos será dictada con fecha 14 de Marzo de 2011.
En vista de estas circunstancias, si ACONEX LTDA., no paga el monto adeudado a AGROCOMERCIAL AMPURDAN LTDA., dentro de emplazamiento, necesariamente será declarada en quiebra.
La Ley 18.175, sobre quiebras, dispone que en el caso de que la quiebra haya sido solicitada por un tercero, en este caso AGROCOMERCIAL AMPURDAN LTDA., este tiene el derecho de proponer el Síndico de Quiebras, que tomará la administración de la empresa, debiendo el Tribunal, necesariamente nombrar a este Síndico y no a otro.
En su demanda de petición de quiebra AGROCOMERCIAL AMPURDAN LTDA., señaló como Síndico de Quiebras a don ENRIQUE ORTIZ D’AMICO.
Mayores novedades se las iremos informando a medida que se vayan produciendo.